Pago en parcialidades ISR anual personas físicas

  • El Servicio de Administración Tributaria (SAT) público en su página electrónica, la quinta versión anticipada de la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMRMF) para 2020 y sus anexos 1-A, 5, 7, 9, 14 y 23.
  • Se reforma la regla 2.2.1, en la que se establece que para efectos del CFF, el valor probatorio de la contraseña sustituye a la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes. Para efectos del artículo 17-D del CFF, la contraseña se considera una firma electrónica.   
  • En relación, a la regla 2.2.7. de la RM, relacionada con el buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico en el que los contribuyentes deberán habilitar el Buzón Tributario registrando sus medios de contacto que son dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil, datos que deberán confirmar dentro de las 72 horas siguientes.
  • Se modifico la regla 3.17.4., en la que establece que los contribuyentes que deban presentar declaración anual del ISR, y les resulte impuesto a cargo, podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades mensuales, siempre y cuando cumplan el plazo establecido para la presentación de la declaración anual, a más tardar el 30 de junio de 2020. En caso de que no se pague alguna parcialidad, los contribuyentes estarán obligados a pagar recargos por falta de pago oportuno. 
  • Las personas físicas que antes del 28 de abril de 2020 hayan presentado su declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio 2019, optado por pagar en parcialidades su saldo a cargo y deseen cubrir las parcialidades en los plazos previstos de esta regla, para el pago de la primera parcialidad o de las subsecuentes, deberán obtener los Formatos para pago de Contribuciones Federales (FCF) con las nuevas fechas de pago, o presentar declaración complementaria a efecto de que el sistema los genere de manera automática.
  • En los casos en que se haya efectuado algún pago con anterioridad, en la declaración complementaria éste se deberá señalar en el apartado de “monto pagado con anterioridad”.
  • Los pagos realizados se aplicarán siempre a la parcialidad más antigua pendiente de cubrir, la última parcialidad deberá cubrirse en noviembre de 2020, los contribuyentes que se acojan a lo establecido en la presente regla no estarán obligados a garantizar el interés fiscal.
  • La opción establecida quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago inmediato del crédito fiscal, cuando el mismo no se haya cubierto en su totalidad en el plazo establecido.