Auditoría – Sanciones administrativas – Delitos fiscales

1.- Ante las declaraciones de diferentes autoridades gubernamentales federales, se espera que las autoridades fiscales ejerzan las facultades de comprobación contempladas en la Ley.

2.-  Derivado de las revisiones que realice la autoridad fiscal, las autoridades han señalado que presentarán denuncias por posibles delitos fiscales ante la Fiscalía General de la República. 

3.- Sin importar las facultatdes de revisión que ejerza la autoridad siempre debe respetar el derecho de audiencia, correspondiendo al contibuyente atender con la diligencia necesaria todos los requerimientos de la autoridad.

4.- En materia fiscal las normas aplicables son aquellas que se encontraban vigentes en el ejercicio correspondiente, por tanto, las normas que pretenda aplicar la autoridad deberán ser estrictamente las que estaban vigentes en el ejercicio fiscal que esté revisando.

5.- Las sanciones, multas o posibles delitos se juzgarán y determinarán a la luz de las normas vigentes al momento en que se realizó la conducta, no pueden aplicarse de forma retroactiva.

6.- JJP Abogados te recomienda que en caso de que sea sujeto de una revisión por parte de la autoridad fiscalizadora, atiendas debidamente todos los requerimientos de la autoridad, expongas todos tus argumentos (después no es válido), ofrezcas y aportes todos los elementos de prueba y dejes evidencia de todo lo que se actúe en la forma que dispone la Ley.

7.- Recuerda nada es personal, la autoridad debe de mantener o incrementar la recaudación, para lo cual ejercerá las facultades de comprobación, por su parte, el contribuyente deberá explicar y manifestar con toda responsabilidad y firmeza los elementos y criterios que utilizó para determinar los impuestos a su cargo, en caso de no estar de acuerdo el contribuyente cuenta con los medios de defensa correspondientes para hacer valer su derecho, así combatimos la arbitrariedad y construimos el Estado de Derecho.