Acuerdo mediante el que se emite Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional.

El gobierno federal estableció politicas atribuyendole participación proactiva a la Comisión Federal de Eectricidad (CFE) con la finalidad de asegurar la prestación del servicio público de suministro, transmisión y distribución de energía electrica, persiguiendo también con ello el diseño y ejecución de la expansión del Sietema Eléctrico Nacional (SEN), por medio de la optimización de los costos y asegurando la confiabilidad de las instalaciones, para mantener el Suministro Eléctrico.

En dichas políticas tambien se define la “Energía Limpia Intermitente”, como fuentes de energía renovables, como el sol (solar) o el viento (eólica), que presentan características como la variabilidad temporal y geográfica, siendo de naturaleza intermitente pues operan siempre que este disponible el recurso que la sustenta, exigiendo mayor flexigibilidad operativa al resto del sistema. 

Encontrándonos con dicha disposición que la Secretaría de Energía, limita la participación activa de las Centrales de Energía Eléctrica Limpias, pues esta sujeta a la naturaleza fortuita de cada Central.

Asimismo, se determinó que el CENACE atendiendo a los criterios de suficiencia, seguridad de despacho y eficiencia económica, podrá rechazar las solicitudes de centrales eléctricas con energía limpia intermitente eólica o fotovoltaica, para operar en un punto de interconexión, zona, región o sistema en el cual ya existan elementos de transmisión y transformación, por falta de recursos de generación y asi lograr mantener el control de la frecuencia, del voltaje y la confiabilidad mediante una adecuada selección de los esquemas que aseguren la correcto suminstro.

Es de señalar que en el respectivo ambito de competencia del SEN, la SENER, la CRE y el CRENACE, así como de las Empresas Productivas del Estado y organismos descentralizados del sector energético y demás integrantes de la industria eléctrica, dicha política será de observancia obligatoria en la planeación y control operativo, por lo que toda disposicion, lineamientos que rijan el actuar de dichos entes deberán atender lo establecido en las políticas del citado acuerdo y conforme a lo establecido en la Ley de la Industria Eléctrica 

Dicha aplicación de las políticas en el actuar de los entes, deriva en la necesidad de que la Comisión Reguladora de Energía y el Centro Nacional de Control de Energía, en el ámbito de sus facultades y competencias, deberán llevar a cabo las adecauciones correspondientes a las Reglas de Mercado y a las “Disposiciones Adminstrativas de Carácter General que contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad en el Sistema Eléctrico Nacional.

Habiendo analizado el Acuerdo, esta firma considera que el mismo contraviene la norma entre otras por las siguientes cuestiones:

  • Contraviene la Ley de la Industria Eléctrica, toda vez que dichas políticas no velan por la eficacia, calidad confiabilidad, continuidad y sustentabilidad en el Sistema Eléctrico Nacional,
  • Claramente contraviene lo establecido en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, respecto del uso de energías renovables,
  • Carece del análisis de impacto regulatorio por las afectaciones económicas a participantes generadores de energías renovables,
  • Es proclive a prácticas monopólicas por parte de CFE, y
  • Falta de observancia en el procedimiento establecido en la Ley Federal de Mejora Regulatoria,
  • Va en contravención del programa de desarrollo del sistema eléctrico nacional (PRODESEN 2019-2033), capítulo IV,” Nueva Política Energética en Materia de Electricidad.

Las mencionadas contravenciones a la norma, generan de forma clara daños y perjuicios a los participantes en el mercado de energias renovables, mismos que resulta procedente su impugnación y reclamación en la via legal correspondiente, ello ante la publicación y entrada en vigor del acuerdo del 15 de mayo.

Al respecto esta firma de abogados cuenta con amplia experiencia en la promoción y tramitación de los medios de impugnacion de dicho acuerdo, asi como en la via para hacer valer los derechos para reclamar los daños y perjuicios referidos en esta nota, asi como experiencia en el arbitraje internacional para efecto de la interpretacion y aplicación de instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el gobierno mexicano.

Ante dicha implementación de las políticas publicadas en el Acuerdo, quedamos a su disposición para brindarles cualquier asesoría que se requiera sobre el tema, así como para la implementación de los medios legales procedentes respecto de la afectación que les pudiere generar el citado acuerdo. Va en contravención del programa de desarrollo del sistema eléctrico nacional (PRODESEN 2019-2033), capítulo IV,” Nueva Política Energética en Materia de Electricidad.